Abierto el plazo para la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2011

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El pasado 1 de noviembre se abrió el plazo para la comunicación de las cesiones de derechos de pago único, que es imprescindible para que el nuevo titular de los derechos pueda solicitar el cobro de los mismos en la campaña 2011 (una vez la cesión haya sido aprobada por la autoridad competente e introducida en la base de datos de gestión de derechos de pago único).

Dependiendo del tipo de cesión, los agricultores disponen de distintos plazos para notificar las cesiones de derechos:

A) Así se recuerda que los tipos de cesión cuya fecha límite para realizar la comunicación es de seis semanas anteriores a la fecha final para la presentación de la solicitud única en la campaña 2011, con sus correspondientes peajes son los siguientes:

  • Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional: 30%.
  • Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o agricultor con explotación prioritaria: 3%.

  • Venta o cesión definitiva de derechos con tierra: 3%.

  • Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: 3%.

  • Venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras: 3%.

  • Arrendamiento de derechos con tierra: 0%.

  • Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación: 3%.

  • Venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria: 0%.


B) Por otro lado, están los tipos de cesión en los que la fecha para realizar la comunicación será hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2011, siendo sus correspondientes peajes los siguientes:

  • Herencias: 0%.

  • Jubilaciones de la actividad agraria en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente: 0%.

  • Cambios de personalidad jurídica: 0%.

  • Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: 0%.

  • Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas: 0%.

  • Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierras: 0%.

  • Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional: 100%.

 

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Viernes, 03 Diciembre 2010 15:35 In Noticias Tags