Reglamento de Régimen Interior
Actividad de ALMENDRA
-Agricultores individuales-
Redacción adaptada a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como su modificación en la Ley 16/2021 de 14 de diciembre.
Aprobado en consejo rector de AGRICOLA CARMONENSE S. COOP. AND. el día 26 de julio de 2023.
Contenido
Artículo 1.- Naturaleza y ámbito
Artículo 2.- Objeto o fines de la actividad de almendra
Artículo 4.- Tipos de actividades
Capítulo II.- Régimen Económico
Actividades receptoras (Socios Agricultores Individuales)
Capítulo III. Normas Generales
- Fecha de apertura y horarios
- Normas de acceso, identificación y desplazamiento de los socios en el proceso de descarga de productos. 5
- Procedimiento de conservación, clasificación, muestreo y trazabilidad del producto. 6
- Aportación de la producción de almendra para su comercialización. 9
- Los diferentes sistemas de liquidación a los agricultores y determinación del precio del producto. 9
- Gastos de liquidación y sistema de cobro de gastos. 10
- Anticipos/liquidaciones y su calendario. 10
- Comunicación a los socios. 11
Capítulo IV. Puesta en vigor. Modificaciones. Validez del acuerdo. 11
Capítulo 0.- Introducción.
Las normas de régimen interior que a continuación se desarrollan pretenden detallar el sistema de funcionamiento interno de la Cooperativa y regular las relaciones entre esta y sus socios agricultores individuales en todo lo relativo a la actividad de almendra.
Estas normas serán actualizadas todos los años de forma previa al inicio de campaña con el fin de adaptarlas a la normativa vigente y mejorar deficiencias detectadas en la campaña anterior.
La redacción de estas normas persigue varios objetivos:
- Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como su modificación en la Ley 16/2021 de 14 de diciembre.
- Establecer las normas de funcionamiento de nuestra entidad de manera que no haya margen de error.
- Ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes y agricultores e incentivar la calidad en los diferentes eslabones de producción de la almendra, desde el campo hasta su comercialización.
Partimos de las siguientes premisas en el comercio de almendra:
- El éxito de una buena comercialización de almendra está en una adecuada tipificación y clasificación de la misma.
- En general, a mejor calidad, mejor precio.
- La calidad y tipificación de la almendra se ajusta a la normativa actual vigente.
Capítulo I.- Conceptos varios.
Artículo 1.- Naturaleza y ámbito.
Las presentes normas establecen el régimen de funcionamiento de AGRICOLA CARMONENSE S. COOP. AND. para la actividad de almendra y se aplica a los socios agricultores individuales de la misma.
Estas normas han sido aprobadas por el Grupo de Trabajo de Almendra de OLEAND MANZANILLA OLIVE y ratificadas por el Consejo Rector de AGRICOLA CARMONENSE S. COOP. AND. Son complementarias de los Estatutos y de la Ley de Cooperativas, a las que no podrán contravenir en ningún caso.
Artículo 2.- Objeto o fines de la actividad de almendra.
El objeto principal de la actividad es la recepción, secado, limpieza, almacenamiento, conservación, tipificación, manipulación, clasificación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, en el mercado comunitario y en mercados extranjeros de la almendra de sus socios.
Artículo 3.- Tipos de socios.
Los socios se dividen en la siguiente tipología:
- Ordinarios y Colaboradores. Entendiendo por ordinario aquél que colabora con las actividades principales del objeto social y con el 100% de su producción aplicando el principio de exclusividad, y por colaborador aquél que colabora con las actividades principales o accesorias, sin estar obligado al principio de exclusividad.
- Individual o Sociedad Cooperativa Agraria Andaluza.
Artículo 4.- Tipos de actividades.
Cada una de las actividades principales del objeto social al que hace referencia este documento se divide en dos, dependiendo del momento en que se incorpora el producto a AGRICOLA CARMONENSE:
- Actividad Receptora, si el producto se incorpora al proceso desde el principio, incluida la recepción directa del agricultor y una primera transformación, incluso en instalaciones externas, ya sean propias, arrendadas o de las entidades socio Cooperativas Agrarias Andaluzas.
- Actividad Comercializadora, si el producto se incorpora al proceso fundamental para su comercialización.
Capítulo II.- Régimen Económico
Actividades receptoras (Socios Agricultores Individuales)
- Tanto los socios ordinarios como los colaboradores están obligados a realizar una aportación a capital social obligatorio inicial de entrada que queda fijada en 60 euros, debiendo quedar la misma desembolsada tan pronto como el socio reciba la comunicación de aceptación de su solicitud de alta como socio.
- Tanto los socios ordinarios como los colaboradores están obligados a realizar una aportación obligatoria a capital social anual en función de los kilogramos de producto entregado, la cual es fijada en 0,0015 €/kg (0,25 Ptas/kg) de producto entregado, que será descontada directamente de la liquidación del producto que se efectúe cada campaña, tras lo cual serán expedidos los correspondientes títulos.
Capítulo III. Normas Generales.
1. Fecha de apertura y horarios.
- Se abrirá el día 27 de julio de 2023 (jueves), si no hay causas mayores que lo impidan.
- Los horarios y días de apertura se irán comunicando a través del sistema de mensajería de la cooperativa por WhatsApp, así mismo será publicado en la zona privada vía web o aplicación móvil, para lo cual, será necesario que los socios tengan sus teléfonos dados de alta en el sistema informático de la cooperativa.
- Previo al inicio de la cosecha de almendra y recepción los socios deben realizar el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT), además de notificar cualquier cambio o variación en las parcelas de almendra.
- El Consejo Rector podrá añadir nuevas normas durante la campaña si lo cree conveniente con el objeto de un óptimo funcionamiento de la actividad. Los socios podrán realizar sugerencias que se someterán a estudio para mejorar las normas en campañas sucesivas.
2. Normas de acceso, identificación y desplazamiento de los socios en el proceso de descarga de productos.
El proceso es el siguiente:
- Se guardará el turno de descarga en riguroso orden de entrada al recinto. Se recomienda colocarse en la cola de forma que no se obstaculice el movimiento de otros vehículos en las instalaciones.
- A continuación se dirigirá el socio a la caseta de pesaje y le indicará al pesador los siguientes datos.
- Nombre y apellidos del socio o número de socio.
- Sistema de liquidación. Tradicional, contado o individualizado.
- Identificación de la finca (Municipio, Polígono y Parcela)
- Una vez finalizada la entrega de esos datos, el socio vuelve a su vehículo y se procede a la descarga de los productos en el lugar que le indica el pesador. El socio debe cumplir con lo reglamentado en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la descarga de los productos, así como las normas básicas de buenas prácticas de higiene como la prohibición de fumar dentro de las instalaciones o de no introducir alimentos. (Ver Anexo 1 de medidas de Prevención de Riesgos Laborales y Anexo 2 Normas de buenas prácticas dirigidas al socio).
- Se recomienda que se realice la descarga del vehículo poco a poco. Es obligación de la persona que transporta el producto descargar totalmente la mercancía en el almacén indicado por recepción. Si existiera algún problema durante el proceso de descarga, solicitará la ayuda del personal de patio de la Cooperativa.
- Cuando haya finalizado completamente la descarga se dirigirá nuevamente a báscula para poder tarar el vehículo y poder recoger así su vale de entrada.
- Salvo excepciones justificadas, los albaranes o tickets de pesado no pueden modificarse con posterioridad a su entrega, dado que va acompañado al DAT, documento de acompañamiento al transporte.
3. Procedimiento de conservación, clasificación, muestreo y trazabilidad del producto.
Recepción de la almendra con capote
Se descontará del peso la totalidad del polvo y otras materias ajenas a la almendra (piedras, palos, etc.), capote, etc.(impurezas)
Recepción de la almendra en cáscara
No se admitirán almendras mezcladas de cosechas distintas; la almendra en cáscara se recibirá completamente seca, limpia de impurezas, sana, sin mezcla de otros frutos secos y sin pericarpio – piel o corteza.
Calidad en grano
Almendras en grano que por defecto no deben ser incluidas en el rendimiento:
Podridas, apolilladas, rancias, enmohecidas, engomadas, semas, secainas, insuficientemente desarrolladas, resecas, migradas, las perjudicadas por Monilia, fusicocum, avispilla, xylella y las negras, aunque sean blancas por dentro.
Humedad
Tolerancias:
Por seguridad alimentaria no se tolerarán almendras húmedas. En todas las variedades se tolerará hasta un 6% de humedad en el producto y para toda la campaña agrícola.
A partir del 6,01% de humedad, se descontará el exceso del peso.
Además, se aplicará un gasto de secado de 0,01€/Kg cáscara por cada punto de exceso de humedad. Este peaje se aplicará a aquellas partidas con humedades a partir del 7%.
Borregas
Tolerancia hasta el 5,00%
Del 5,01 al 20,00%, descuento del 50% del precio, aplicable solo a los Borregos.
Del 20,01% en adelante, descuento del 50% del precio a la partida completa. También se podrán rechazar.
Muestras
Como norma general, se realizarán:
Mínimo, dos pruebas de ½ kilo
En cualquiera de los casos el rendimiento será el promedio de todas las pruebas realizadas.
Seguridad alimentaria
Entradas de almendra en cáscara, en camiones o remolques, no se admitirá los que hayan transportado estiércol, abono, etc.
Toda mercancía tiene que cumplir con los parámetros de la normativa sanitaria vigente (aflatoxinas, peróxidos, pesticidas, salmonela, avispilla, etc.)
El modelo de vale de entrada, con su escandallo, será el siguiente:
La trazabilidad
Según el artículo del REGLAMENTO EUROPEO 178/2002 trazabilidad es “La posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos”. Y según el COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA: “Procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de producto a lo largo de la cadena de suministro en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.”
Nuestra trazabilidad, hacia delante y hacia atrás, permite rastrear:
- El origen de la materia prima.
- Las operaciones o procesos que los productos han seguido dentro de la empresa.
- El destino de los productos una vez salen de la empresa.
Para el adecuado mantenimiento de los datos en el sistema informático, los agricultores han de aportar en la recepción los datos de la finca de la que proviene el producto: el término, el polígono y la parcela del agricultor que suministró la almendra.
4. Aportación de la producción de almendra para su comercialización.
No existe ninguna obligación del socio respecto de la entrega del producto en la cooperativa.
5. Los diferentes sistemas de liquidación a los agricultores y determinación del precio del producto.
Se establecen tres sistemas de liquidación al socio agricultor individual:
- Liquidación Tradicional. Este sistema de liquidación no presenta ningún cambio en su operativa de liquidación frente a campañas anteriores. Recibe un anticipo quincenal, para el año 2023 de 2 €/kg de almendra pepita, más la liquidación final cuando la cooperativa acabe de vender el 100% de la almendra.
- Liquidación al Contado. La cooperativa ofrece un sistema de liquidación con pago al contado, con las siguientes condiciones:
- La fijación de precios es determinada por OLEAND MANZANILLA OLIVE en función del precio que nos pague el cliente al que le entreguemos la almendra, que será un precio muy cercano al de la Lonja de Córdoba para la variedad de que se trate, en el momento de la entrega de la almendra al cliente.
- El pago se produce quincenalmente.
- Liquidación individualizada. La cooperativa ofrece un sistema de liquidación donde el socio determina el momento de la venta de su almendra, con tope máximo 31 de mayo del año siguiente a la entrega, con las siguientes condiciones:
- La fijación de precios es determinada por OLEAND MANZANILLA OLIVE en función del precio que nos pague el cliente al que le entreguemos la almendra, que será un precio muy cercano al de la Lonja de Córdoba para la variedad de que se trate, en el momento de la entrega de la almendra al cliente.
- La liquidación y pago se produce una vez el producto ha sido retirado de la cooperativa y cobrado.
Nota: El sistema de liquidación por defecto será el tradicional, salvo que el socio elija en el momento de la entrega el sistema de liquidación individualizado o contado. Aunque un socio podrá hacer entregas en los 3 sistemas de manera indistinta, cada entrega sólo puede tener un único sistema de liquidación, es decir, la unidad mínima de liquidación será un ticket de entrada o vale. Cada entrega se liquidará en función del sistema elegido. No se puede alterar el régimen de liquidación una vez entregado el producto y grabado el albarán.
Para la determinación del valor del producto entregado por el socio con destino a cualquiera de los tres tipos de liquidación, siempre se empleará como dato definitivo el importe pagado por el comprador, para cada uno de los productos y calidades entregados, más primas/bonificaciones a aplicar en cada caso, menos los descuentos/penalizaciones a aplicar en cada caso, menos los gastos/costes de la cooperativa, menos las aportaciones a capital social.
6. Gastos de liquidación y sistema de cobro de gastos.
Se entiende por gastos de liquidación el conjunto de gastos tanto fijos como variables y tanto directos como indirectos de la actividad de almendra que se originen en un año, contando desde el día 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente, que se aplicarán al 100% a la almendra de la campaña en vigor, independientemente de que el gasto se haya originado en almendra de distintas campañas.
Respecto al reparto de gastos en OLEAND MANZANILLA OLIVE, se conviene que cada actividad se hará cargo de los gastos directos que genere la comercialización de sus productos. Respecto de los gastos indirectos, también llamados gastos comunes, se conviene que el consejo rector tendrá potestad para repartir esos gastos en función de los parámetros que considere convenientes cada año, entendiendo siempre que debemos buscar una absoluta equidad en el reparto de esos gastos.
Los gastos de liquidación se descontarán directamente de la liquidación al socio, así como sus aportaciones a capital social.
7. Anticipos/liquidaciones y su calendario.
Se describe a continuación el sistema de pago de anticipos y liquidaciones de la próxima campaña 2023 para los diferentes sistemas de liquidación:
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN |
PRIMER PAGO |
LIQUIDACIÓN FINAL |
|
TRADICIONAL |
Importe |
2 €/k almendra pepita, iva incluido al 12% |
Total del valor menos el anticipo |
Fecha |
Quincenal en campaña |
A la finalización de la venta |
|
AL CONTADO |
Importe |
100% |
- |
Fecha |
Quincenal en campaña |
- |
|
INDIVIDUALIZADO |
Importe |
2 €/k almendra pepita, iva incluido al 12% |
Total del valor menos el anticipo |
Fecha(*) (*) Fecha tope, 31 de mayo del año siguiente a la entrega |
Quincenal en campaña |
La quincena siguiente al momento que el socio decide la venta |
8. Comunicación a los socios.
El presente acuerdo será comunicado fehacientemente al total de los socios de la cooperativa a través de los siguientes medios:
- Publicación del documento en el tablón de anuncios de la cooperativa,
- Publicación del documento en la zona privada de la web de la cooperativa,
- Y comunicación de la puesta a disposición de los socios de dicho documento vía email y WhatsApp.
Los socios tendrán conocimiento del presente acuerdo, por los medios especificados, antes de la entrega de su producción.
Capítulo IV. Puesta en vigor. Modificaciones. Validez del acuerdo.
Disposiciones finales
Primera. - El presente reglamento de régimen interno, redactado por el Grupo de Trabajo de Almendra de OLEAND MANZANILLA OLIVE, fue aprobado en Consejo Rector, por unanimidad, en reunión celebrada en Carmona (Sevilla), el 26 de julio de 2023, y constituye las reglas que regulan el funcionamiento interno de la actividad de almendra de “AGRICOLA CARMONENSE”, siendo de obligado cumplimiento para todos los socios individuales, aplicándose con carácter complementario y, en todo caso subsidiario con respecto a los Estatutos Sociales por los que la expresada sociedad cooperativa se rige.
Segunda. - Los acuerdos a los que se refiere la disposición anterior no podrán estar en oposición a los preceptos de la ley vigente, tanto en la letra como en el espíritu, y habrán de armonizar con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Tercera. - En lo no previsto en estos Reglamentos, el Consejo Rector podrá tomar las decisiones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Cooperativa, siempre atendiendo a lo especificado en los Estatutos y en la legislación vigente.
Cuarta. El presente acuerdo es válido hasta que se modifique y sea comunicado de nuevo a los socios de la cooperativa, siendo igualmente de aplicación también para aquellos socios que se incorporan a la cooperativa con posterioridad a su aprobación.