El pasado 1 de Abril se inició la nueva campaña de devolución extraordinaria del impuesto sobre gasóleo agrícola y ganadera regulada en la Orden EHA/993/2010, de 21 de Abril de 2010.
Resumen normativa:
1) Plazo: desde el 1 de Abril de 2011. Sigue abierto el plazo para las adquisiciones realizadas en el 2009 y que no se hayan solicitado.
2) Periodo a solicitar: adquisiciones de gasóleo realizadas en el año 2010.
3) Documentación a aportar:
a) Facturas de suministros de dicho periodo. ( No es necesario si el carburante ha sido adquirido en la estación de servicio de la cooperativa)
b) Traer identificado el CIM ( código de identificación minorista del surtidor )
c) Traer identificado las matriculas de los vehículos utilizados
4) Otras consideraciones:
a) La solicitud como en años anteriores deberá realizarse de forma telemática.
b) Es necesario que el agricultor este dado de alta en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores.
c) Los consumos que dan derecho son los realizados en motores de tractores y maquinaria autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura , ganadería y silvicultura, así como lo de motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
5) Lugar de tramitación: Oficina de Administración (preguntar por Inmaculada Gago)
Abierto el plazo de devolución del impuesto sobre hidrocarburos del gasóleo agrícola y ganadero.